Si pactar es posible

       Cavilando un poco, podemos plantearnos dudas teóricas sobre cuál sea la legitimidad de que disponen los partidos para adaptar sus programas con ocasión de un pacto con otra fuerza política. Dudas, si uno se atiene literalmente al proceso estricto. Dudas sobre las derivaciones morales, doctrinales, sociales y, al menos, políticas.
       En unas elecciones A, más o menos convencido (que el efecto de certeza aquí no importa) ha votado a P1, B lo ha hecho a P2 y C se ha inclinado por P3. Ello ha ocurrido así porque cada P tiene su propio programa ideológico, es decir, su visión y su interpretación de la realidad y, en consecuencia, ha ofertado en los comicios una relación de acciones y actuaciones acordes a esa su identidad que han parecido conformes a cada uno respectivamente. Tomada la decisión, la preferencia por una determinada propuesta queda confirmada formal y legalmente en el momento de la votación, en el que se crea un vínculo, al menos político, entre A y P1, y asimismo respectivamente en todos los demás casos. La cuestión es entonces averiguar de qué naturaleza es ese vínculo que ha surgido de la confluencia de una oferta y una demanda para examinar y reconocer qué alcance, consecuencias y prerrogativas acarrea. La averiguación no es bizantina sino que resulta muy apremiante. Porque, según se considere el valor de ese compromiso mutuo así formalizado, cada una de las partes contratantes conocerá los márgenes de que dispone para poder dar sentido al “principio de expectativa” pues, cerrado el trato ya irreversible, tanto A como B y C confían cada uno en que sus representantes elegidos sean ganadores y de esa manera dispongan de las condiciones para cumplir lo contenido en su oferta, es decir, que sus intereses puedan llevarse a cabo.
        Establecido el contrato entre A y P1, (como entre P2 y B, y P3 y C) éste podría exigir a A que cumpla la parte que le corresponde pero en el sistema convencional la exigencia surge en sentido inverso y así es A quien de hecho reclama a P1 que ejecute el pacto que ambos cerraron al depositar el voto. Naturalmente en los términos en que se entendió. Pero ello en ocasiones haría imposible la gobernanza de los asuntos públicos. ¿Incluir una variante en los programas electorales, estableciendo una línea roja? Porque si tanto P1 como P2 y P3 tienen que cumplir al pie de la letra con sus votantes, ¿qué se puede hacer? ¿No cavilar tanto?

Publicado el día 26 de febrero de 2016

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