Tenían los griegos un núcleo de
palabras (verbo, sustantivo, etc.) en torno a una idea social y política de
gran alcance en su vida pública. Estaban convencidos de que todo ciudadano con
responsabilidades políticas, fuesen del tipo que fuesen y cualquiera que
hubiera sido el procedimiento mediante el que se las habían asignado, tenía que
rendir cuentas de su gestión de gobierno al término de su mandato. Los textos
que hablan sobre este asunto muestran que
no había la menor duda colectiva de que esto era indiscutible. “Las
rendiciones de cuentas, que eran obligatorias, se llevaban a cabo ante la
Heliea o tribunales populares” dice R. Adrados, al tiempo que refiere la tarea
de los psicofantes o denunciadores profesionales. “Euthynain” era el verbo,
“euthyna” la rendición de cuentas y así todo un conjunto lingüístico que da fe
de la relevancia y significación de que gozaba esta actuación dentro de la
constitución y el sistema de gobierno en el que creían. Los romanos mantuvieron
esta práctica aunque de manera menos convincente y más vinculada a la acción y tensión
política que al sistema jurídico.
Este comportamiento obligado había
surgido, como es de prever, del sistema democrático que la cultura y
civilización griega habían creado. Salvo las rendiciones de cuentas, casi
siempre corruptas y deshonestas ante el jefe, dictador, príncipe o faraón, bien
en su presencia o ante sus delegados, no se conoce una conducta así con
anterioridad al mundo griego. Justificar la actuación no ante el soberano sino
ante el pueblo solo adquiría sentido cuando se partía del supuesto conceptual y
teórico de que el poder no viene de los cielos, ni siquiera de Júpiter, ni de
una transmisión paterno-filial sino que procede de la voluntad exclusiva de los
ciudadanos.
En nuestro país y, por más que
sorprenda, en épocas no precisamente democráticas ha existido desde muy antiguo
el llamado “juicio de residencia” (“purga de taula” en la Corona de Aragón),
mediante el cual todo funcionario público estaba obligado, también al término
de su mandato, a someter a revisión sus actuaciones, al tiempo que se
escuchaban todos los cargos que hubiese en su contra. Incluso no podía
abandonar el lugar donde había ejercido el cargo ni asumir otro hasta que
concluyese este procedimiento. Por citar alguno de los muchos datos
disponibles, este precepto aparece cuando Sancho llega a la ínsula Barataria.
Curioso resulta sin embargo, a primera vista, que precisamente la Constitución
de 1812 fuese el texto legal que suprimió este tipo de control. Bien es verdad
que en teoría lo que hizo fue un cambio de sistema, pero de hecho ese control
político y judicial acabó muriendo.
Ahora, cuando, a cuenta del llamado descrédito de los
políticos y de la política, estamos perdiendo tanto tiempo en disputas más
nominalistas que reales y más teóricas que prácticas, no estaría de más
resucitar, llámense como se llamen, las euthyna o los juicios de residencia o,
como sea, que seguro que esta medida arreglaría bastantes de los desaguisados.
En ocasiones la teoría es una forma de encubrir y tapar la no-acción.
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