La obligada "euthyna"


            Tenían los griegos un núcleo de palabras (verbo, sustantivo, etc.) en torno a una idea social y política de gran alcance en su vida pública. Estaban convencidos de que todo ciudadano con responsabilidades políticas, fuesen del tipo que fuesen y cualquiera que hubiera sido el procedimiento mediante el que se las habían asignado, tenía que rendir cuentas de su gestión de gobierno al término de su mandato. Los textos que hablan sobre este asunto muestran que  no había la menor duda colectiva de que esto era indiscutible. “Las rendiciones de cuentas, que eran obligatorias, se llevaban a cabo ante la Heliea o tribunales populares” dice R. Adrados, al tiempo que refiere la tarea de los psicofantes o denunciadores profesionales. “Euthynain” era el verbo, “euthyna” la rendición de cuentas y así todo un conjunto lingüístico que da fe de la relevancia y significación de que gozaba esta actuación dentro de la constitución y el sistema de gobierno en el que creían. Los romanos mantuvieron esta práctica aunque de manera menos convincente y más vinculada a la acción y tensión política que al sistema jurídico.
            Este comportamiento obligado había surgido, como es de prever, del sistema democrático que la cultura y civilización griega habían creado. Salvo las rendiciones de cuentas, casi siempre corruptas y deshonestas ante el jefe, dictador, príncipe o faraón, bien en su presencia o ante sus delegados, no se conoce una conducta así con anterioridad al mundo griego. Justificar la actuación no ante el soberano sino ante el pueblo solo adquiría sentido cuando se partía del supuesto conceptual y teórico de que el poder no viene de los cielos, ni siquiera de Júpiter, ni de una transmisión paterno-filial sino que procede de la voluntad exclusiva de los ciudadanos.
            En nuestro país y, por más que sorprenda, en épocas no precisamente democráticas ha existido desde muy antiguo el llamado “juicio de residencia” (“purga de taula” en la Corona de Aragón), mediante el cual todo funcionario público estaba obligado, también al término de su mandato, a someter a revisión sus actuaciones, al tiempo que se escuchaban todos los cargos que hubiese en su contra. Incluso no podía abandonar el lugar donde había ejercido el cargo ni asumir otro hasta que concluyese este procedimiento. Por citar alguno de los muchos datos disponibles, este precepto aparece cuando Sancho llega a la ínsula Barataria. Curioso resulta sin embargo, a primera vista, que precisamente la Constitución de 1812 fuese el texto legal que suprimió este tipo de control. Bien es verdad que en teoría lo que hizo fue un cambio de sistema, pero de hecho ese control político y judicial acabó muriendo.
            Ahora, cuando, a cuenta del llamado descrédito de los políticos y de la política, estamos perdiendo tanto tiempo en disputas más nominalistas que reales y más teóricas que prácticas, no estaría de más resucitar, llámense como se llamen, las euthyna o los juicios de residencia o, como sea, que seguro que esta medida arreglaría bastantes de los desaguisados. En ocasiones la teoría es una forma de encubrir y tapar la no-acción.

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